El PORNA: una ley asturiana pionera y referente de la conservación de la naturaleza en España
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) fue aprobado mediante el Decreto autonómico 38/1994 y constituye el instrumento marco de planificación ambiental del territorio autonómico, en desarrollo de la Ley nacional 5/1991.
¿Qué es?
El PORNA es un instrumento de planificación territorial ambiental y conservación de la naturaleza, tiene carácter obligatorio y vinculante para la administración y constituye un marco previo para la declaración de espacios protegidos, que deberían haberse declarado posteriormente por leyes propias específicas.
¿Qué busca?
Sus objetivos principales son:
Garantizar la conservación de la naturaleza
Integrar la protección ambiental en las políticas sectoriales
Establecer criterios para la evaluación de impacto ambiental.
Definir la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos.
EI interés por la conservación de los recursos naturales es uno de los elementos que caracterizan a las sociedades modernas cuando, superadas las etapas de desarrollo indiscriminado, y tras los daños medioambientales provocados, se plantea la necesidad de cambiar de modelo de desarrollo e ir hacia formas de desarrollo sostenido que hagan compatible la conservación de la biosfera con su necesaria utilización por la especie humana
PORNA
¿Qué figuras planea crear el PORNA?
El PORNA estructura la Red Regional en las siguientes categorías:
Parque Natural
Espacios de alto valor ecológico donde se compatibiliza la conservación con usos tradicionales y desarrollo rural.
Reserva Natural
Que pueden ser:
- Integral: protección máxima, acceso muy limitado. Solo existe la de Muniellos
- Parcial: protección específica de determinados valores
Monumento Natural
Elementos singulares (geológicos, biológicos o paisajísticos) de pequeña extensión pero alto valor.
Paisaje protegido
Territorios donde el valor cultural y paisajístico es determinante.
Adicionalmente, el PORNA contempla la propuesta de:
- Parques Nacionales
- Inclusión de especies en catálogos de amenaza
- Aplicación de evaluaciones ambientales reforzadas
¿Qué zonas tiene un Parque Natural?
Según el PORNA, los Parques Naturales deben estructurarse mediante una zonificación interna obligatoria, que ordena los usos en función de la sensibilidad ecológica y del grado de conservación de los valores presentes.El PORNA establece que cada Parque Natural deberá desarrollar su zonificación concreta a través de su correspondiente PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión), pero fija previamente los criterios y categorías básicas que deben contemplarse.
El modelo de zonificación se basa en una graduación de protección y usos, articulada en las siguientes zonas:
Zona de reserva – ZR
Es la categoría de máxima protección dentro del Parque Natural. (clic para ampliar)
Características:
- Áreas de mayor fragilidad o singularidad ecológica.
- Ecosistemas bien conservados o en estado casi natural.
- Hábitats de especies amenazadas.
- Sistemas geomorfológicos sensibles.
Régimen general:
- Uso público muy limitado o restringido.
- Prohibición de aprovechamientos extractivos.
- Actividades únicamente científicas o de conservación.
- Intervenciones exclusivamente orientadas a la restauración o mantenimiento ecológico.
El PORNA indica que estas zonas deben incluir enclaves de alto valor natural y quedar sujetas a limitaciones estrictas.
Zona de uso limitado – ZUL
Son áreas con alto valor natural pero que admiten determinados usos compatibles. (Clic para ampliar)
Características:
- Espacios con buen estado de conservación.
- Áreas forestales naturales o seminaturales.
- Zonas de interés paisajístico relevante.
Régimen general:
- Aprovechamientos tradicionales compatibles (ganadería extensiva, usos forestales sostenibles).
- Regulación estricta de nuevas infraestructuras.
- Uso público controlado.
- Limitación de transformaciones del medio.
El PORNA establece que los usos deberán ser compatibles con la conservación y sometidos a criterios técnicos específicos.
Zona de uso compatible – ZUC
Corresponde a áreas donde existen actividades humanas consolidadas. (Clic para ampliar)
Características:
- Núcleos rurales.
- Áreas agroganaderas tradicionales.
- Paisajes culturales.
Régimen general:
- Permite actividades económicas ordinarias.
- Se admiten nuevas construcciones vinculadas a actividades tradicionales.
- Desarrollo rural sujeto a criterios de integración ambiental.
- Regulación específica del planeamiento urbanístico.
El PORNA señala que el mantenimiento de las actividades tradicionales forma parte del modelo de gestión de los parques naturales.
Zona de uso general – ZUG
Son áreas de uso general destinadas a: (Clic para ampliar)
Características:
- Equipamientos.
- Infraestructuras de uso público.
- Servicios del parque.
- Accesos principales.
Régimen:
- Mayor capacidad de intervención que el resto de zonas.
- Instalaciones administrativas, centros de interpretación.
- Aparcamientos y equipamientos turísticos regulados.
Siempre bajo evaluación ambiental y coherencia con los objetivos del Parque.
¿En qué se basa la zonificación de un Parque Natural?
El PORNA determina que la delimitación de estas zonas deberá basarse en:
- Valor ecológico.
- Fragilidad del medio.
- Capacidad de acogida.
- Grado de transformación existente.
- Presencia de especies protegidas.
- Interés geomorfológico o hidrológico.
Asimismo, establece que la zonificación debe:
- Ser cartográfica.
- Tener carácter normativo.
- Integrarse en el planeamiento municipal.
- Servir de base para la evaluación ambiental.