Uno de los consejos sectoriales en los cuales los grupos conservacionistas asturianos tienen representación es el Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias, donde disponen de un representante.
El Comité se creó con el I Plan de Gestión (Decreto 155/2002) y se mantiene con el II Plan de Gestión (Decreto 23/2015).
Ahora, tras las sentencias del Tribunal Supremo de este año, que suspendieron la ejecución del Plan, interrumpiendo el pasado Programa de control 25-26, el Gobierno asturiano planteó una supuesta modificación del Plan, afectado en lo que supone la anulación de los cupos (y de los programas de muerte) por el Supremo, no modificando nada, a través del Decreto 48/2026 (BOPA 10/07/26). Ahora publica un nuevo programa de matanzas, para lo cual convoca al Comité para el lunes 24 de agosto.
Este Comité no es decisorio y sólo informa el Programa. La Red, que se reúne siempre previamente a cualquier convocatoria de órganos en los cuales haya representación (espacios protegidos u órganos sectoriales), ha acordado trasladar al Comité las siguientes cuestiones:
El Decreto 48/2026 no modifica realmente el Plan vigente y, por tanto, el programa podría carecer de cobertura legal

Este es uno de los puntos centrales: si las sentencias del Tribunal Supremo han anulado o impedido determinadas previsiones del Plan, no parece suficiente con aprobar un nuevo programa de actuaciones sin adaptar previamente el marco normativo afectado. Ejecutar medidas sin la necesaria cobertura jurídica podría generar responsabilidades para la Administración y para quienes intervengan en su ejecución.
La composición del Comité no se estaría ajustando a lo establecido

El cumplimiento de las reglas de representación es importante para garantizar que el Comité funcione con la composición prevista y que las distintas partes estén representadas en condiciones de igualdad. Si participan personas o entidades que no deberían formar parte del órgano, se cuestiona la legitimidad y la transparencia del proceso de consulta
No se han facilitado la Estima poblacional ni el Informe de daños referentes a 2026

Estos datos son fundamentales para valorar si existe una situación que justifique las medidas previstas y para determinar dónde y con qué intensidad podrían aplicarse. Sin información actualizada sobre la población de lobo y los daños, el programa carece de una base científica y administrativa suficientemente fundamentada.
El programa no está firmado y no consta quién se responsabiliza de él

Un documento que propone actuaciones con consecuencias sobre la fauna debe tener una autoría y una responsabilidad administrativa claramente identificables. La firma permite conocer quién aprueba o asume el contenido del programa y bajo qué responsabilidad se adopta.
No se dispone del acta de la sesión del 13 de noviembre de 2025

El acta permite conocer qué se trató, qué se planteó y qué acuerdos o posiciones quedaron recogidos en la sesión anterior. Su ausencia dificulta comprobar la continuidad de los trabajos del Comité y garantizar la transparencia de su funcionamiento.
¿Cómo se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas durante la participación pública del Decreto 48/2026?
La participación pública no debe ser un mero trámite formal. La Administración debe valorar las aportaciones recibidas y permitir conocer cómo han influido —o por qué han sido rechazadas— en el texto finalmente aprobado. Esto es esencial para garantizar la transparencia y que la participación ciudadana tenga un efecto real en la elaboración de las normas.



